REGLA 4.4.7. RETORNOS DE REPARACIONES DEL TLCAN, TLCCH, TLCU, TLCP Y PAAP

     

    Para los efectos de los artículos 307(1) y 318 del TLCAN, los artículos 3-01 y 3-08 del TLCCH, los artículos 3-01 y 3-07 del TLCU, el artículo 3.7 del TLCP, el artículo 3.12 del AICP y el artículo 3.13 del PAAP , podrá efectuarse el retorno libre del pago de impuestos al comercio exterior de las mercancías que se hayan exportado temporalmente a un país Parte del tratado que corresponda, para someterse a algún proceso de reparación o alteración, siempre que al efectuarse dicho retorno al territorio nacional se acredite que dichas mercancías no se hayan sometido a alguna operación o proceso que destruya sus características esenciales o la conviertan en un bien nuevo o comercialmente diferente.

    Se considerará que una operación o proceso convierte las mercancías en un bien nuevo o comercialmente diferente cuando como resultado de dicha operación o proceso se amplíe, modifique o especifique la finalidad o el uso inicial de las mercancías, o se modifique cualquiera de los siguientes elementos:

  • La designación comercial, común o técnica de dichas mercancías.
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  • Su grado de procesamiento.
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  • Su composición, características o naturaleza.
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  • Su clasificación arancelaria cuando sea diferente a la de las mercancías exportadas temporalmente.
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