REGLA 4.5.29. AUTORIZACIÓN DE DEPÓSITO FISCAL PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES
Para los efectos de los artículos 121, fracción III, de la Ley, 184 y 185 del Reglamento , las personas físicas o morales interesadas en obtener autorización temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías, prórroga de la misma, modificación o adición de los datos aportados en dicha solicitud de autorización, deberán presentar solicitud ante la ACAJA en el Portal del SAT , accediendo a la Ventanilla Digital y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 88/LA.
Quienes obtengan la autorización a que se refiere el párrafo anterior, también podrán introducir mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.
Para los efectos del artículo 184, último párrafo del Reglamento , el valor unitario de las mercancías no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
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