REGLA 4.5.29. AUTORIZACIÓN DE DEPÓSITO FISCAL PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES

     

    Para los efectos de los artículos 121, fracción III, de la Ley, 184 y 185 del Reglamento , las personas físicas o morales interesadas en obtener autorización temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías, prórroga de la misma, modificación o adición de los datos aportados en dicha solicitud de autorización, deberán presentar solicitud ante la ACAJA en el Portal del SAT , accediendo a la Ventanilla Digital y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 88/LA.

    Quienes obtengan la autorización a que se refiere el párrafo anterior, también podrán introducir mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.

    Para los efectos del artículo 184, último párrafo del Reglamento , el valor unitario de las mercancías no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares.