ARTÍCULO 112: TRANSFERENCIA ENTRE MAQUILADORAS E IMMEX
Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación --771-Art. 2-- autorizados por la Secretaría de Economía, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente --51-Art. 166--, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías --320-Regla 3.1.7--, siempre que --330-Regla 4.3.19-- tramiten un pedimento de exportación a nombre de la persona que realice la transferencia, en el que se efectúe la determinación y pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera conforme a su clasificación arancelaria, en los términos del artículo 56 de esta Ley --203-Art. 56--, considerando el valor de las mercancías, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. --309-Regla 1.6.7-- --309-Regla 1.6.13-- --309-Regla 1.6.16-- --309-Regla 1.6.17-- --328-Regla 4.1.3-- --330-Regla 4.3.1--
Cuando la empresa que recibe las mercancías presente conjuntamente con el pedimento de importación a que se refiere el párrafo anterior, un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria por el pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente por la persona que efectúa la transferencia y sus proveedores, el pago del impuesto general de importación causado por la mercancía transferida se diferirá en los términos del artículo 63-A de esta Ley --207-Art. 63A-- --309-Regla 1.6.14-- --309-Regla 1.6.15--. Cuando la persona que reciba las mercancías, a su vez las transfiera a otra maquiladora o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, pagará el impuesto respecto del que se haya hecho responsable solidario, salvo que la persona a la que le transfirió las mercancías a su vez asuma la responsabilidad solidaria por el que le transfiera y sus proveedores.
Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las mercancías podrán llevarse a cabo por persona distinta de las señaladas en el primer párrafo de este artículo, cuando cumplan con las condiciones de control que establezca el Reglamento. --51-Art. 169-- --330-Regla 4.3.4-- --330-Regla 4.3.5-- --61-Art. 197--