REGLA 4.5.11. DONACIÓN DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL A FAVOR DEL FISCO FEDERAL

     

    Para los efectos del artículo 179 del Reglamento , se considerará que cuando la autoridad aduanera haya aceptado expresamente la donación en favor del Fisco Federal, de mercancías depositadas en los almacenes generales de depósito que no hubieren sido enajenadas, éstos quedarán liberados del crédito fiscal derivado por la extracción de dichas mercancías.

    Tratándose del supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 179 del Reglamento , cuando los almacenes generales de depósito opten por la destrucción de mercancías que no hubieren sido enajenadas de conformidad con la legislación aplicable, no les será exigible el pago de los impuestos al comercio exterior, demás contribuciones y cuotas compensatorias, siempre que cumplan con el procedimiento y requisitos previstos en el artículo 142 del Reglamento.