REGLA 4.6.15. PROCEDIMIENTO PARA LAS EMPRESAS QUE CUENTEN CON EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS, EN LA MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO, QUE EFECTÚEN TRÁNSITOS INTERNOS

     

    Para los efectos de los artículos 125 y 127 de la Ley y de la regla 7.3.3., fracción XXI , las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado que efectúen tránsitos internos a la importación o exportación, estarán a lo siguiente:

  • Para el tránsito interno a la importación:
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  • El importador o agente aduanal, deberá elaborar el pedimento de tránsito interno, declarando el número de bultos, valor y descripción de las mercancías, conforme a los datos contenidos en la factura comercial, sin que se requiera transmitir o anexar, la información conforme al artículo 59-A de la Ley.
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  • Deberá presentarse en el módulo de selección automatizado de la aduana de entrada la impresión simplificada del pedimento para dar inicio al tránsito interno, la aduana deberá cotejar que los números de contenedor y candados consignados en dicha impresión, coincidan con los que físicamente ostente el medio de transporte.
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  • Al arribar a la aduana que se encargará del despacho para su importación, se deberá presentar la impresión simplificada del pedimento ante el mecanismo de selección automatizado para su activación y conclusión del tránsito, en caso de que corresponda reconocimiento aduanero, éste deberá realizarse mediante el uso de los medios tecnológicos, así como no intrusivos, con los que cuente la mencionada aduana, misma que deberá cotejar que los números de contenedor y candados consignados en el documento, coincidan con los que ostente físicamente el medio de transporte.
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    Para los efectos de la presente fracción, tratándose de mercancías en tránsito interno a la importación, transportadas en sus propios medios de transporte, los documentos que acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, deberán anexarse al pedimento correspondiente, no siendo necesario que se anexen al pedimento de tránsito interno.

     

  • Para tránsito interno a la exportación:
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  • En la aduana de despacho, se deberá formular el pedimento de exportación o aviso consolidado que ampare la exportación o retorno de las mercancías, declarando la clave correspondiente de conformidad al Apéndice 2, del Anexo 22 , asimismo deberá declararse el identificador que corresponda al "Aviso de tránsito interno a la exportación", que forma parte del Apéndice 8, del Anexo 22 efectuando el pago de las contribuciones correspondientes y cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación.
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  • Se presentará la mercancía junto con la impresión simplificada del pedimento del aviso consolidado, ante el mecanismo de selección automatizado, para su activación, cuando el resultado del mecanismo determine desaduanamiento libre, la aduana inmediatamente dará inicio al tránsito.

    En caso de que corresponda reconocimiento aduanero, éste deberá realizarse conforme al artículo 43 de la Ley , y una vez concluido, deberá presentase el documento aduanero de que se trate, para dar inicio al tránsito de mercancías.
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  • Al arribar a la aduana de salida, se presentará la impresión simplificada del pedimento o del aviso consolidado ante el mecanismo de selección automatizado para la conclusión del tránsito y la aduana deberá cotejar que los números de contenedor y candados consignados en el documento, coincidan con los que físicamente ostente el medio de transporte.
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