ARTÍCULO 114: CAMBIO DE RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN TEMPORAL A DEFINITIVA
Los contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva (RGCE 2022: Apendice 2) cumpliendo con los requisitos que establezcan esta Ley y la Secretaría mediante reglas. (RGCE 2022: Regla 4.4.1) (RGCE 2022: Regla 7.3.3)
Cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornen a territorio nacional dentro del plazo concedido (LA: Art. 116), se considerará que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha en que se venza el plazo y se deberá pagar el impuesto general de exportación actualizado desde que se efectuó la exportación temporal y hasta que el mismo se pague. (LA: Art. 103)
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