REGLA 4.6.8. TRANSMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE TRANSPORTE FERROVIARIO QUE REALICEN TRASLADO DE MERCANCÍAS DESTINADAS AL RÉGIMEN DE TRÁNSITO
Para los efectos de los artículos 6o., 20, fracción VII, 125, 127, 129 párrafos penúltimo y último, 130, 131 y 133 de la Ley y 33 del Reglamento , las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen el traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito interno e internacional, deberán proporcionar a la autoridad aduanera, a través de la Ventanilla Digital, los siguientes documentos electrónicos:
Documento en el que transmita la información de las mercancías que van a transportar, así como de los medios en que transportan, con los siguientes datos:
Clave del transportista.
Tipo de operación: importación o exportación.
Aduana de inicio de tránsito, cantidad total y peso bruto de las mercancías señaladas en el documento de transporte.
Número de documento de transporte.
Cantidad, descripción, peso bruto, números de identificación y marca, cuando éstos existan, por cada una de las mercancías que transporten.
Datos del equipo de ferrocarril: iniciales, número y tipo, así como los números de sellos, precintos o candados cuando los coloque la empresa concesionaria de transporte ferroviario.
Clave del recinto fiscalizado donde se encuentre la mercancía al inicio del tránsito.
Cuando el transito se inicie en una aduana marítima, se deberá declarar el número de documento de transporte con el que arribó la mercancía a territorio nacional.
La lista de intercambio que se deberá transmitir tanto a la aduana de inicio como a la aduana de destino, con los siguientes datos:
Clave del transportista.
País de procedencia.
Número de identificación del tren.
Lugar de entrada/salida.
Fecha y hora estimada de arribo.
Datos del equipo de ferrocarril: iniciales, número y tipo.
Número de documento transmitido conforme a la fracción I de la presente regla.
Para los efectos de la presente regla el agente o apoderado aduanal deberán realizar la presentación electrónica del pedimento, en los términos de la regla 3.1.19.
La información de los documentos electrónicos a que se refiere la presente regla, deberá transmitirse en términos de los lineamientos que para tal efecto establezca el SAT, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.