REGLA 4.6.26. TRANSITO INTERNO A LA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS CON USO DE CANDADOS ELECTRÓNICOS
Para los efectos del artículo 124 de la Ley --221-Art. 124-- --354-Glosario--, podrán efectuar el tránsito interno a la importación o exportación de mercancías con los siguientes beneficios, siempre y cuando el medio de transporte o contenedor cuente con un acceso único para la carga y descarga de la mercancía y se utilice el candado electrónico a que se refiere la regla 1.7.4. --310-Regla 1.7.4--:
I. Se exime de garantizar en términos del artículo segundo, fracción I, del "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior", publicado en el DOF --354-Glosario-- el 31 de marzo de 2008, la garantía a la que se refiere el artículo 86-A de la Ley. --211-Art. 86A--
II. Se exime la utilización de los servicios de las empresas registradas a que se refiere el artículo 127, fracción II, inciso e), de la Ley --222-Art. 127--, pudiendo, en su caso, emplear medios de transporte propios o de terceros.
Quienes se acojan a los beneficios previamente descritos e incurran en cualquiera de las conductas que a continuación se describen, se entenderá que actualizan el supuesto previsto en el artículo 186, fracción II de la Ley --233-Art. 186--:
I. Que el estado electrónico del candado electrónico indique que se haya abierto previo a su arribo a la aduana de destino.
II. Que los registros de geolocalización indiquen que el medio de transporte o contenedor se detuvo por más de 24 horas.
III. Que se altere la información almacenada en el candado electrónico.
Lo anterior, salvo que se ofrezcan elementos probatorios que permitan a la autoridad determinar que dichas conductas son ajenas al contribuyente que utilizó este beneficio.
--211-Art. 86A-- --221-Art. 124-- --222-Art. 127-- --233-Art. 186-- --310-Regla 1.7.4-- --349-Regla 7.3.3--