REGLA 4.6.27. TRÁNSITO INTERNO A LA IMPORTACIÓN CON CANDADO ELECTRÓNICO

     

    De conformidad con los artículos 16-D, 52, 53, 125, 126, 127, 128 y 129 de la Ley, en relación con el artículo 26, fracción VIII del CFF , adjunto al pedimento de tránsito interno a la importación, utilizando candados electrónicos sin requerir los servicios de empresas transportistas registradas, se deberá acompañar en documento digital escrito del agente o agencia aduanal, del propietario o conductor del medio de transporte en el que se trasladan las mercancías y del recinto fiscalizado concesionado o autorizado en el que se almacenarán las mismas, previo a su importación, por el que asuman la responsabilidad solidaria de las contribuciones y cuotas compensatorias generadas por la introducción de las mercancías al país.

    Las personas que introduzcan las mercancías, en los términos antes señalados, están obligadas al pago de las contribuciones y cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, generadas por la introducción de las mercancías de que se trate al territorio nacional. Asimismo, serán responsables solidarios del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de las mercancías al país, el agente aduanal o agencia aduanal que intervenga en la operación aduanera, los propietarios y conductores de los medios de transporte en los que se trasladan las mercancías, así como el recinto fiscalizado concesionado o autorizado en el que se almacenarán las mercancías, previo a su importación, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo.

    Si las mercancías en tránsito interno a la importación, empleando candados electrónicos sin requerir los servicios de empresas transportistas registradas, no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, o bien, si durante el traslado se cometen infracciones a las disposiciones aplicables, la determinación provisional de las contribuciones y cuotas compensatorias se considerará definitiva, siendo responsable solidario ante el fisco federal las personas a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.