REGLA 4.8.5. MANEJO DE DESPERDICIOS EN EL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO

     

    Para los efectos del artículo 135-B, fracción IV, de la Ley , las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán realizar la destrucción de desperdicios o destinarlos al mercado nacional, conforme a lo siguiente:

  • Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos conforme al procedimiento establecido en la regla 4.3.3.
  • Para destinar los desperdicios al mercado nacional se podrá optar por aplicar lo dispuesto en la regla 1.6.9.
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