REGLA 4.8.15. DESPACHO CONJUNTO DE RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS

     

    Para los efectos de lo establecido en el artículo 144, fracción XXXIII, de la Ley , las empresas que cuenten con autorización para instalarse en un recinto fiscalizado estratégico, ubicado dentro o colindante, incluso mediante el confinamiento de rutas, con un recinto fiscal ubicado en la franja fronteriza del país, podrán introducir o extraer mercancías de comercio exterior bajo el esquema de despacho conjunto , siempre que cumplan con los requisitos y condiciones aplicables, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA , mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.