REGLA 4.8.12. CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS PARA RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS

     

    De conformidad con el artículo Tercero, fracción XI, del "Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico", publicado en el DOF el 4 de febrero de 2016, la certificación que se obtendrá en forma inmediata será bajo cualquiera de sus rubros establecidos en las reglas 7.1.2 y 7.1.3. , siempre que se presente la solicitud correspondiente. En este caso, las personas mencionadas estarán sujetas al cumplimiento permanente de las obligaciones previstas de acuerdo a su certificación.