ARTÍCULO 118: MERMAS Y DESPERDICIOS
Por las mermas (LA: Art. 2) resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de exportación. Respecto de los desperdicios (LA: Art. 2) (RGCE 2022: Regla 1.6.9) (RGCE 2022: Apendice 2), se exigirá el pago de dicho impuesto conforme a la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías exportadas, salvo que se demuestre que han sido destruidos o que retornaron al país.
Las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados