REGLA 5.1.2. CASOS EN LOS QUE NO SE ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DEL DTA

     

    No se estará obligado al pago del DTA por la presentación de las copias del pedimento de importación a que se refiere la regla 3.1.18. , segundo párrafo, fracción II, así como por el cierre de pedimentos consolidados ante el SAAI .