REGLA 5.2.3. MERCANCÍAS NO SUJETAS AL PAGO DEL IVA (ANEXO 27)

     

    Las mercancías que conforme a la Ley del IVA no están sujetas al pago de dicho impuesto en su importación, serán entre otras, las contenidas en el Anexo 27.

    Cuando en el Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria en la cual se clasifica la mercancía a importar, y los importadores consideren que por la importación de su mercancía no se está obligado al pago del IVA éstos podrán formular consulta en términos de la regla 4.4.4. de la RMF .