REGLA 5.2.9. SUPUESTOS DE EXPORTACIÓN EN OPERACIONES DE SUBMAQUILA
Para los efectos de los artículos 112 de la Ley, 169 del Reglamento, 21 y 22 del Decreto IMMEX, en relación con el artículo 29, fracción IV, inciso b) de la Ley del IVA --354-Glosario-- --218-Art. 112-- --51-Art. 169-- --776-Art. 21-- --776-Art. 22--, las empresas que lleven a cabo una operación de submanufactura o submaquila, podrán considerar exportación de servicios, la prestación del servicio de submanufactura o submaquila, en la proporción en la que los bienes objeto de submanufactura o submaquila fueron exportados por la empresa con Programa IMMEX --354-Glosario-- que contrató el servicio, siempre que la empresa con Programa IMMEX hubiera presentado el aviso a que se refiere la regla 4.3.5. --330-Regla 4.3.5--
En este caso, la empresa con Programa IMMEX deberá proporcionar a la empresa que le realiza el servicio de submanufactura o submaquila el "Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila" --355-Anexo 1--.
La proporción se obtendrá dividiendo el número de unidades retornadas y transferidas por la empresa con Programa IMMEX --354-Glosario-- en el semestre inmediato anterior, que corresponda a las mercancías por las que se realizó el servicio de submanufactura o submaquila, entre el número total de las unidades por las que se realizó el servicio de submanufactura o submaquila en el mismo periodo. Los semestres comprenderán los meses de enero a junio y de julio a diciembre de cada año de calendario.
Cuando la empresa que presta los servicios de submanufactura o submaquila no cuente con el "Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila" --355-Anexo 1--, al momento de emitir la factura correspondiente, se considerará que los bienes objeto de la operación no fueron retornados o transferidos y por lo tanto, no se podrá considerar a dicha operación de submanufactura o submaquila como exportación de servicios.
Las empresas con Programa IMMEX que en el último reporte anual, a que se refiere el artículo 25 del Decreto IMMEX --778-Art. 25--, hubieran determinado como porcentaje de exportaciones un cien por ciento, podrán proporcionar copia de dicho reporte a la empresa que realiza el servicio de submaquila en lugar del "Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila" a que se refiere la presente regla.
--218-Art. 105-- --218-Art. 108-- --218-Art. 112-- --284-Art. 29-- --776-Art. 21-- --776-Art. 22-- --778-Art. 25-- --51-Art. 169-- --305-Regla 1.2.1-- --330-Regla 4.3.5-- --355-Anexo 1--