REGLA 6.1.1. RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS
Para los efectos del artículo 89 de la Ley , los importadores y exportadores, deberán solicitar autorización por única ocasión, para efectuar la rectificación ante la ACAJACE o cuando las disposiciones prevean la rectificación requiriendo autorización previa a la conclusión del despacho aduanero, ante la ACAJA , de los datos contenidos en los pedimentos o pedimentos consolidados, siempre que:
Para tales efectos, se presentará solicitud en los términos de la regla 1.2.2., primer párrafo ante la ACAJA, o bien, utilizando el formato denominado "Autorización de rectificación de pedimentos" , ante la ACAJACE, acompañando los documentos que sustenten el error o la justificación de la petición en un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
La autorización prevista en la presente regla es aplicable, siempre que el supuesto no se ubique en alguno de los procedimientos específicos de rectificación previstos en otras reglas, incluso los que prevean beneficios administrativos.
Las rectificaciones de clasificación arancelaria no requerirán la autorización a que se refiere la presente regla, aun cuando el interesado hubiera generado un pago de lo indebido, siempre que se cumplan las obligaciones en materia de cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM´s y precios estimados exigibles para la nueva clasificación arancelaria.
Ley Aduanera
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RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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