REGLA 7.1.6. RESOLUCIONES DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS

     

    Para efectos de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.1.4., Apartado A , la AGACE emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 40 días , contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al promovente la información o documentación faltante con excepción del requisito establecido en la regla 7.1.2., Apartado A, fracción I . Si derivado de la revisión se detecta que el Programa IMMEX de la solicitante se encuentra suspendido o cancelado, se emitirá negativa de manera directa sin que medie requerimiento alguno.

    Para efectos de las reglas 7.1.4. , rubro Importador y/o Exportador y los rubros previstos en los Apartados B, C, D, E y F y 7.1.5. , la resolución correspondiente se emitirá en un plazo no mayor a 90 días , siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, requerirá hasta por dos ocasiones al promovente.

    El promovente contará con un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se tendrá por desechada la solicitud. Las notificaciones se realizarán en términos de los artículos 134 del CFF y/o 9-A y 9-B de la Ley , según corresponda.

    Para los casos en que las empresas hayan presentado de manera simultánea el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS y Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros, la AGACE emitirá un oficio por cada modalidad y conforme a sus plazos correspondientes.

    En los casos en que la autoridad emita un requerimiento los plazos de 40 y 90 días se computarán a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos, según sea el caso. Transcurrido el plazo de 40 días , para efectos de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.1.4. , Apartado A, sin que se haya resuelto, se entenderá que no es favorable la resolución y transcurrido el plazo de 90 días , para efectos de las reglas 7.1.4. , rubro Importador y/o Exportador y los rubros previstos en los Apartados B, C, D, E y F y 7.1.5. , se entenderá que la misma es favorable.

    El Registro en el Esquema de Certificación de Empresas se otorgará con vigencia de un año, a excepción de lo siguiente:

  • Las que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA, la vigencia será de 2 y 3 años respectivamente.
  •  

  • Las que soliciten de manera simultánea el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA y Operador Económico Autorizado, de conformidad con las reglas 7.1.3. y 7.1.4. , rubro Importador y/o Exportador, y los rubros previstos en los Apartados B, C, D, E y F, la vigencia será de 2 o 3 años, según corresponda, aplicable a ambas modalidades, según el rubro otorgado en la modalidad de IVA e IEPS y con la vigencia de ésta última.
  •  

    La homologación de vigencia deberá realizarse a través de Ventanilla Digital en el formato denominado "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas"; cuando se solicite el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de manera simultánea; cuando la empresa tenga la modalidad IVA e IEPS, rubros AA o AAA y solicite la modalidad de Operador Económico, en cualquier rubro; o cuando tenga la modalidad de Operador Económico, en cualquier rubro y solicite la modalidad IVA e IEPS, rubros AA o AAA.

     

  • Las que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, la vigencia será de 2 años.
  •  

    El Registro en el Esquema de Certificación de Empresas podrá ser renovado por un plazo igual, siempre que las empresas presenten solicitud de renovación a través de la Ventanilla Digital , en los términos de la regla 7.2.3.

    Para efectos de la solicitud de autorización establecida en la regla 7.1.2. , párrafo séptimo, la AGACE emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al solicitante la información o documentación faltante.