REGLA 7.1.12. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS SENSIBLES PARA EFECTOS DE LA REGLA 7.1.2.

     

    Para efectos de la regla 7.1.2., penúltimo párrafo , las empresas que se ubiquen en los siguientes supuestos:

  • Empresas con certificación vigente que no han obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con la regla 7.1.10.
  •  

  • Empresas que obtuvieron por primera vez su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a partir del 20 de junio de 2016 y hasta el 1 de febrero de 2017, que se encuentren interesadas en realizar importaciones temporales de mercancías de las fracciones señaladas en los Anexos II del Decreto IMMEX y el Anexo 28.
  •  

    Podrán manifestar su interés en solicitar la autorización para poder importar temporalmente mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de la presente Resolución , conforme lo establecido en la ficha de trámite 93/LA , debiendo acreditar únicamente lo siguiente:

  • Que cuenta con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales o mediante subcontrataciones de trabajadores, en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT , de los 3 últimos bimestres anteriores a la presentación del escrito libre.
  •  

  • Que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa, en las declaraciones anuales de los 2 ejercicios fiscales previos a la solicitud, declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR.
  •  

    Para el supuesto a que se refiere la fracción I, del primer párrafo de la presente regla, las empresas podrán seguir importando de manera temporal al amparo de la certificación vigente, las mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de la presente Resolución , hasta 2 meses después de que obtengan su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con la regla 7.1.10. ; término en el cual podrán manifestar su interés en solicitar la autorización contemplada en la regla 7.1.2., párrafo penúltimo , conforme lo establecido en la ficha de trámite 93/LA , con el cual se tendrá por autorizado de manera inmediata la importación temporal de mercancías listadas en los Anexos antes mencionados, al amparo del Registro otorgado.

    Para el supuesto a que se refiere la fracción II, del primer párrafo de la presente regla, las empresas podrán realizar importaciones temporales de mercancías, listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de la presente Resolución , al amparo del Registro otorgado, a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud de autorización conforme a lo previsto en la ficha de trámite 93/LA , presentado ante la AGACE.

    En todo momento la autoridad podrá realizar visita de supervisión para constatar el cumplimiento de lo establecido en la regla 7.1.2. , y en caso de que la autoridad detecte alguna omisión por parte de las empresas, se estará conforme al requerimiento previsto en la regla 7.2.2. , párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto.

    En caso de no acreditar alguno de los requisitos necesarios para la autorización que nos ocupa, podrán seguir gozando de los beneficios otorgados por el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, con la limitante de que no podrán realizar importaciones temporales de mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de la presente Resolución , al amparo de la certificación vigente o Registro otorgado.

    Las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas obtenido conforme la regla 7.1.10., con autorización inmediata para la importación temporal de mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de la presente Resolución , por haber ingresado su solicitud de dicha autorización dentro del plazo del 1 de febrero al 2 de mayo de 2017, estarán sujetas a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.