REGLA 7.1.11. INSCRIPCIÓN INMEDIATA EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS BAJO LA MODALIDAD DE COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA, OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO O SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO

     

    Las empresas que cuenten con el registro de empresas certificadas vigente, otorgado en términos de la regla 3.8.1., Apartados A o L, vigente hasta antes del 20 de junio de 2016; así como las personas inscritas en el registro de socio comercial en términos de la regla 3.8.14., vigente hasta antes del 20 de junio de 2016, para efecto de obtener de manera inmediata el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, deberán apegarse a lo establecido en el siguiente procedimiento:

  • Presentar ante la AGACE el formato denominado "Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas" , dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento del plazo de vigencia de su registro como empresa certificada Apartados A o L, o en su caso, Socio Comercial Certificado.
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    Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del CFF , debiendo acreditar la representación legal mediante copia certificada del instrumento legal en el que conste la misma, con excepción de los casos en que para tales efectos ésta se haya acreditado previamente.

     

  • Los interesados en la modalidad de Comercializadora e Importadora o en la de Operador Económico Autorizado, haber efectuado el pago de derechos a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD , correspondiente a la fecha de presentación del aviso en comento y,
  • Presentar escrito en términos de la regla 1.2.2. , ante la AGACE, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 94/LA.
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    Las empresas que se apeguen a lo señalado en la presente regla quedarán inscritas en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, de conformidad con el apartado y rubro que corresponda, al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior.

    Una vez inscritas en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas, la AGACE requerirá con posterioridad, en caso de que se detecte que no cumple con alguno de los requisitos del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, según corresponda.

    Asimismo, las empresas que no subsanen o desvirtúen las inconsistencias detectadas, la AGACE dejará sin efectos la inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad que corresponda, y el contribuyente podrá volver a solicitar nuevamente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, de conformidad con las reglas 7.1.1., 7.1.4. y 7.1.5. , lo establecido en este párrafo, aplicara únicamente para las empresas que se apeguen a lo señalado en la presente regla.

    Las empresas inscritas en el registro de empresas certificadas Apartados A o L, o las personas inscritas en el registro de Socio Comercial Certificado, que no ejerzan el trámite descrito en la presente regla, podrán solicitar su inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades correspondientes, de conformidad con las reglas 7.1.1., 7.1.4. y 7.1.5.