REGLA 7.1.8. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS PARA EMPRESAS QUE HAYAN OPERADO A TRAVÉS DE UNA EMPRESA CON PROGRAMA IMMEX, EN LA MODALIDAD DE ALBERGUE
Las empresas que se constituyan conforme a la legislación mexicana, que hubieren operado en los últimos 3 ejercicios fiscales en términos del artículo 183 de la Ley del ISR , que hayan obtenido su Programa IMMEX, por primera vez durante los últimos 12 meses previos a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, y se encuentren interesadas en obtener dicho Registro en la modalidad IVA e IEPS , en cualquier rubro, deberán cumplir con lo establecido en las reglas 7.1.1., 7.1.2., y, en su caso, 7.1.3. , para lo cual, podrán acreditar el personal, infraestructura y montos de inversión en territorio nacional, a través de la empresa que cuente con el Programa IMMEX, en la modalidad de albergue con la que hayan operado durante los últimos 3 años, siempre que se presente, a través de la Ventanilla Digital, el formato denominado "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", cumpliendo con el "Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS".
Para continuar con la inscripción en el registro a que se refiere el primer párrafo, las empresas que obtengan su inscripción tendrán un plazo de 3 meses, contados a partir de que surta efectos la notificación del oficio del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, para dar aviso a la AGACE, de que cumple con lo previsto en la ficha de trámite 102/LA , de lo contrario se dará inicio al procedimiento de cancelación, conforme a la regla 7.2.4.
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