REGLA 7.2.10 DESCARGO DE SALDO PENDIENTE EN EL SCCCYG DE EMPRESAS CERTIFICADAS A UN NUEVO REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS MODALIDAD IVA E IEPS
Las empresas que hayan perdido su certificación en materia de IVA e IEPS --354-Glosario--, que no se encuentren impedidas para solicitar un nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en el periodo de 2 años, y cuenten con un saldo pendiente de descargo en el SCCCyG --354-Glosario--, podrán optar por solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS, dentro del plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente al que termine su certificación. En caso de que se les otorgue el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, podrá hacer la transferencia del saldo del crédito pendiente en el SCCCyG correspondiente a la certificación vencida, al nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS.
Aquellas empresas a las que se les niegue el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, deberán pagar el IVA o el IEPS, según corresponda, por el saldo del crédito global que tengan en el SCCCyG, conforme al procedimiento establecido en la regla 7.2.9., tercer párrafo. --348-Regla 7.2.9--
Las personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS, expiró y que actualmente cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad IVA e IEPS, deberán continuar descargando el saldo del crédito global correspondiente a la certificación en materia de IVA o IEPS.
--347-Regla 7.1.9-- --348-Regla 7.2.8-- --348-Regla 7.2.9-- --398-Anexo 31--