REGLA 7.2.11. DESCARGO DE SALDO PENDIENTE EN EL SCCCYG A UN NUEVO REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS MODALIDAD IVA E IEPS

     

    Las empresas que hayan perdido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad IVA e IEPS , que no se encuentren impedidas para solicitar uno nuevo en el periodo de 2 años y cuenten con un saldo pendiente de descargo en el SCCCyG , podrán optar por solicitar nuevamente el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS, dentro del plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente al que termine su Registro y, en caso de que se les otorgue el mismo, podrán hacer la transferencia del saldo del crédito pendiente en el SCCCyG correspondiente al Registro vencido, al nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad IVA e IEPS.

    Aquellas empresas a las que se les niegue el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, deberán pagar el IVA o el IEPS, según corresponda, por el saldo del crédito global que tengan en el SCCCyG, conforme al procedimiento establecido en la regla 7.2.7.