REGLA 7.2.9. PLAZO PARA EL CAMBIO DE RÉGIMEN ADUANERO O RETORNO AL EXTRANJERO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS POR EMPRESAS CON CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS, EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES
Tratándose de personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS --354-Glosario--, en cualquiera de sus modalidades, haya sido cancelada o haya expirado su vigencia, tendrán un plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de la terminación de la vigencia o de la notificación del oficio de cancelación de la citada certificación, para destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31. --398-Anexo 31--
En el mismo plazo a que hace referencia el párrafo anterior, las personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS, haya expirado su vigencia o haya sido cancelado, deberán transmitir los informes de descargo a que hace referencia la regla 5.2.15., fracción XI, vigente hasta el 20 de junio de 2016.
Para los casos en que no se destinen las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31 --398-Anexo 31--, en el plazo de 60 días a que se refiere el párrafo anterior y la certificación en materia de IVA e IEPS, hubiera expirado o se hubiera cancelado, el crédito fiscal otorgado en los artículos 28-A de la Ley --283-Art. 28A-- del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, no será aplicable debido a que no se cumple con los requisitos establecidos para tal efecto y, por lo tanto, estarán obligados a realizar el pago del IVA y en su caso del IEPS de conformidad con lo siguiente:
Los montos del IVA y en su caso del IEPS causados, se deberán actualizar desde la presentación de los pedimentos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal y hasta el pago de las mismas.
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Realizar el pago del impuesto señalado en la fracción anterior mediante el "Formulario múltiple de pago para comercio exterior". --355-Anexo 1--
Para efectos de la presente regla, el contribuyente deberá presentar a la AGACE --354-Glosario-- el "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", acompañado de un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico, que contenga en una "hoja de cálculo", en archivo terminación .xls o .xlsx, la relación de pedimentos, mercancías y valor sobre los cuales se determinó y efectúo el pago correspondiente.
--283-Art. 28A-- --348-Regla 7.2.8-- --398-Anexo 31--