REGLA 7.4.6. CASOS EN QUE SERÁ EXIGIBLE LA FIANZA O LA CARTA DE CRÉDITO
La fianza o carta de crédito señaladas en las reglas 7.4.1. y 7.4.7. , será exigible, en los siguientes casos:
Cuando derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad determine el incumplimiento de las obligaciones del contribuyente respecto de los impuestos garantizados al amparo de dicha fianza o carta de crédito, en relación a las mercancías garantizadas.
En el supuesto de que no se presente a través de la Ventanilla Digital la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito antes del plazo señalado en el primer párrafo de la regla 7.4.4., y segundo párrafo de la regla 7.4.7. , el contribuyente no podrá seguir ejerciendo la opción de la garantía y será exigible el pago de los impuestos garantizados de aquellas mercancías que no se acredite el retorno o el destino de conformidad con el régimen aduanero al que se encuentren sujetas.