REGLA 7.4.4. RENOVACIÓN DE LA FIANZA O LA AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA CARTA DE CRÉDITO
Los contribuyentes que hubieran obtenido la aceptación para garantizar el interés fiscal previsto en las reglas 7.4.1., y 7.4.7. , deberán presentar a través de la Ventanilla Digital la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, al menos 20 días antes de la fecha de vencimiento de la garantía, mediante el "Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS".
Para los efectos de emitir la aceptación de renovación o la ampliación de la vigencia de la garantía del interés fiscal, la AGACE estará a lo establecido en la regla 7.4.1., fracción II.
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Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
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