REGLA 7.5.4. RENOVACIÓN DEL REGISTRO DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley , la AGACE podrá renovar la autorización en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, a que se refiere la regla 7.5.1. , siempre que se presente a través de Ventanilla Digital el formato denominado "Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías" , dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia manifestando, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.
La autorización se tendrá por renovada al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso a que se refiere el párrafo anterior, emitiéndose el acuse correspondiente.
La AGACE requerirá en cualquier momento, de conformidad con la regla 7.5.3. , cuando posterior a la solicitud de renovación detecte que la empresa ha dejado de cumplir con los requisitos necesarios para la obtención de su certificación o renovación.
La AGACE procederá a la suspensión contemplada en la regla 7.5.5. , en el caso de que las empresas no subsanen o desvirtúen las inconsistencias que motivaron el requerimiento.
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