ARTÍCULO 133: RESPONSABLES EN TRÁNSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL
La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional será responsable ante el Fisco Federal del pago de los créditos fiscales.
Serán responsables solidarios ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios (CFF: Art. 2) y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías, cualesquiera de las siguientes personas:
Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el agente aduanal o la agencia aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en esta Ley (LA: Art. 195), por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento (RGCE 2022: Apendice 2) y que se detecten durante el despacho en la aduana de entrada.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados