Requisitos: 1. Acta constitutiva de la sociedad con los titulares que integran el capital social, en la que se acredite un capital mínimo pagado de $600,000.00 y en su caso, las reformas a la misma, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público del Comercio. En el caso de que la solicitud la presente una Administración Portuaria Integral, deberá acreditar un capital social mínimo pagado de $100,000.00. 2. Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones, a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, así como las etapas y plazos en que se efectuarán las inversiones. 3. Planos en formato PDF y Autocad, en los que se identifique la superficie objeto de la solicitud, las obras, instalaciones, adaptaciones y la ubicación de los equipos a instalar, conforme a los lineamientos emitidos por la ACEIA. 4. Documento con el cual se acredite el uso o goce del inmueble objeto de su solicitud y en su caso el instrumento público que lo soporte. 5. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios. 6. Documentación con la cual se acredite que la persona que suscribe la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración. 7. Tratándose de las Administraciones Portuarias Integrales, constituidas en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no será necesario anexar el documento señalado en el numeral 6 de este Apartado. |
Condiciones: 1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. 5. Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.6., por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso d) de la LFD. 6. Una vez que se emita la autorización correspondiente, la persona autorizada deberá acreditar el cumplimiento de su programa de inversión, así como los lineamientos emitidos por la AGCTI para la conexión de terceros con el SAT, lo anterior a efecto de que pueda iniciar la prestación de los servicios. 7. En el caso de prórroga de la autorización, además se deberá acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones derivadas de la misma. |
Información adicional: 1. El programa de inversión a que se hace referencia en el presente instructivo deberá considerar la instalación de circuito cerrado de televisión y demás medios de control conforme a los lineamientos emitidos por la ACEIA. 2. Respecto al equipo a instalar a que se hace referencia en el presente instructivo, deberán precisar el número de unidades que lo integran, sus características y, en su caso, su ubicación dentro de las áreas que correspondan, así como el valor unitario del equipo en moneda nacional. 3. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. |