66/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

    ¿Quiénes lo realizan?

    Las compañías productoras residentes en el extranjero, interesadas en realizar la importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado ?Autorización de importación temporal?

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de importación temporal de mercancías.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento, previo a la importación de las mercancías.

    Requisitos:

    1. Copia del aviso presentado a la ACPPFGC, con sello de acuse de recibido.

    2. Original de una carta expedida por el Instituto Mexicano de Cinematografía, mediante el cual avale la existencia de la empresa cinematográfica, como de la producción y el nombre del responsable de la producción.

    3. Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar las mercancías importadas temporalmente, de conformidad con el artículo 26, fracción VIII, del CFF.

    4. Manifestación en la que se declare bajo protesta de decir verdad que las mercancías importadas temporalmente no serán objeto de comercialización.

    5. Listado en el que se indique la cantidad total de enseres, utilería y demás equipos necesarios que se introducirán con la finalidad de ser utilizados para la producción de la filmación.

    6. Las mercancías importadas temporalmente destinadas a la producción de filmaciones, deberán ostentar la leyenda ?Prohibida su venta?.

    Condiciones:

    1. Estar inscrito y activo en el RFC.

    2. Contar con e.firma vigente.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    4. Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento a la producción filmográfica, incluyendo los enseres, utilería y demás equipos necesarios para la producción de la filmación que sean utilizados para la industria cinematográfica.

    5. Las mercancías que se introduzcan de conformidad con el presente instructivo, no podrán destinarse a un fin distinto para el que fueron importadas; así como tampoco podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía.

    Información adicional:

    1. La aduana correspondiente, emitirá el oficio de respuesta dentro de los 5 días siguientes, contados a partir de la presentación de la solicitud de autorización para importar mercancías temporalmente.

    2. Tratándose de la importación temporal de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias por parte de la SEDENA o de la Secretaría de Salud, éstas deberán realizarse a través del pedimento correspondiente y cumplir con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

    3. La leyenda ?Prohibida su venta?, que ostenten las mercancías importadas temporalmente, podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al evento, excepto cuando este procedimiento inutilice la mercancía de manera tal que no pueda ser usada en el evento.

    4. En caso de ser necesaria la introducción de animales vivos para la producción de la filmación, deberán estar señalados en el listado a que se refiere el numeral 5 del Apartado de ?Requisitos? del presente instructivo y, se deberá presentar ante el personal de la aduana, el certificado de importación zoosanitario expedido por la SAGARPA, por cada ejemplar.

    5. Se podrá efectuar el despacho a domicilio de las mercancías importadas de conformidad con el presente instructivo, siempre que la compañía productora anexe su solicitud al formato respectivo y ésta se encuentre en la franja o región fronteriza, manifestando bajo protesta de decir verdad, que será el lugar donde se mantendrán las mercancías durante la producción de la filmación.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 106, fracción III, de la Ley, 154 del Reglamento, 26 del CFF y las reglas 1.2.1., 4.2.8.