Información adicional: 1. La aduana correspondiente, emitirá el oficio de respuesta dentro de los 5 días siguientes, contados a partir de la presentación de la solicitud de autorización para importar mercancías temporalmente. 2. Tratándose de la importación temporal de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias por parte de la SEDENA o de la Secretaría de Salud, éstas deberán realizarse a través del pedimento correspondiente y cumplir con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. 3. La leyenda ?Prohibida su venta?, que ostenten las mercancías importadas temporalmente, podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al evento, excepto cuando este procedimiento inutilice la mercancía de manera tal que no pueda ser usada en el evento. 4. En caso de ser necesaria la introducción de animales vivos para la producción de la filmación, deberán estar señalados en el listado a que se refiere el numeral 5 del Apartado de ?Requisitos? del presente instructivo y, se deberá presentar ante el personal de la aduana, el certificado de importación zoosanitario expedido por la SAGARPA, por cada ejemplar. 5. Se podrá efectuar el despacho a domicilio de las mercancías importadas de conformidad con el presente instructivo, siempre que la compañía productora anexe su solicitud al formato respectivo y ésta se encuentre en la franja o región fronteriza, manifestando bajo protesta de decir verdad, que será el lugar donde se mantendrán las mercancías durante la producción de la filmación. |