21/LA Instructivo de trámite para el registro de cuentas bancarias de agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores (Regla 1.6.3.). |
¿Quiénes lo presentan? Agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo. |
¿Qué documento se obtiene al finalizar el tramite? Oficio de respuesta a la solicitud. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento. |
Requisitos. 1. Manifestar: a) Número de autorización, tratándose de apoderado aduanal o apoderado de almacén. b) Número de todas las cuentas bancarias con las que se efectúen los pagos, nombre y RFC del titular de la cuenta bancaria. c) Denominación o razón social de la institución de crédito. d) Número de plaza y de la sucursal bancaria. e) Lugar donde se encuentran radicadas cada una de las cuentas bancarias. 2. No se requiere presentar documentación. |
Condiciones. 1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
Información adicional. 1. Cualquier cambio en la información de la cuenta bancaria registrada o de la adición de nuevas cuentas bancarias, deberá ser comunicado, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe dicho cambio. 2. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Reglas 1.2.2., 1.6.2., 1.6.3., 1.6.22., fracción II, y 1.7.4. |
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