Requisitos: 1. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que la persona moral cuenta con un capital social pagado de $1,000,000.00, indicando los accionistas que conforman el capital social vigente al momento de presentar la solicitud de habilitación y autorización. 2. Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble por un plazo mínimo de 10 años, y en su caso el instrumento público que lo soporte. 3. Programa de inversión, el cual deberá contener los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar incluyendo aquellas inversiones que se requieran en infraestructura de vías de comunicación, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, fuentes de financiamiento y los plazos en que se efectuarán las inversiones. 4. Planos en formato PDF y AutoCad, en los que se identifique la superficie que se pretenda habilitar como recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos emitidos por la ACAJA. En caso de que el interesado pretenda una construcción por módulos, también deberá presentar a consideración y visto bueno de la ACAJA su propuesta de delimitación perimetral del inmueble conforme a los lineamientos que al efecto emita dicha autoridad. 5. Documentación con la cual se acredita la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, con poder para actos de administración. 6. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios. Para el caso de los gobiernos estatales sólo será necesario anexar los documentos señalados en los numerales 2, 3 y 4 de este apartado, así como copia certificada del nombramiento del funcionario que firma la solicitud y copia de su identificación oficial vigente. Tratándose de las empresas de participación estatal, así como las Administraciones Portuarias Integrales constituidas en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sólo será necesario cumplir con los requisitos señalados en los numerales 2, 3, 4 y 5 de este apartado y efectuar el pago por concepto de derechos, además de los siguientes: 1. Los planos del recinto portuario. 2. El programa maestro portuario del puerto que corresponda. |