15/LA Instructivo de trámite para solicitar la modificación de la designación de un aspirante a agente aduanal por sustitución o solicitar su ratificación (Regla 1.4.14.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    El agente aduanal autorizado por el SAT mediante una patente.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJA, mediante escrito libre.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la solicitud.

    ¿Cuándo se presenta?

    A más tardar el 31 de marzo de 2018.

    Requisitos:

    1. Manifestar:

    a) Nombre, RFC, aduana de adscripción y número de patente del agente aduanal autorizado.

    b) Número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso.

    c) En caso de modificación, el nombre, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, de la persona que designa como aspirante a agente aduanal por sustitución y los datos de la persona que revoca.

    d) Que no ha interpuesto algún medio de defensa en contra de la derogación del artículo 163-A de la Ley, publicada en el DOF, mediante el ?Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera?, el 9 de diciembre de 2013.

    En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, se deberá adjuntar la copia del acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento o la improcedencia del mismo.

    e) No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso.

    f) No tener antecedentes penales.

    2. Copia de la designación previamente solicitada y, en su caso, del oficio emitido por la autoridad competente en el que se reconozca haber concluido los trámites de designación, o haber obtenido resultados aprobatorios en las evaluaciones.

    3. Documento con el que se acredite que la persona que se designa como aspirante a agente aduanal por sustitución, cuenta con experiencia en la materia aduanera mayor de 3 años, describiendo las funciones.

    4. Copia certificada por notario público del título y cédula profesional o de su equivalente en los términos de la ley de la materia.

    En el caso de las personas designadas que no cuenten con esta documentación, deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la misma será presentada a más tardar el 30 de noviembre de 2018.

    5. Acta de nacimiento de la persona que se designa como aspirante a agente aduanal por sustitución.

    6. Curriculum vitae de la persona que se designa como aspirante a agente aduanal por sustitución, el cual deberá contar con firma autógrafa.

    Condiciones:

    1. Estar inscrito y activo en el RFC.

    2. Contar con e.firma vigente.

    3. Haber designado con anterioridad a la publicación del ?Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera?, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, un aspirante a agente aduanal por sustitución.

    4. Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley, o bien la patente no hubiere sido cancelada o extinguida.

    5. Que la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución no haya obtenido una patente de agente aduanal.

    6. La solicitud deberá estar signada tanto por el agente aduanal autorizado, como por la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución.

    7. Que el ?Acuerdo de autorización de agente aduanal por sustitución?, no hubiere dejado de surtir efectos.

    8. Que solicite se quede sin efectos la designación anterior, para el caso de una modificación de designación.

    9. Que el agente aduanal no haya revocado a la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución.

    Información adicional:

    No aplica.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Reglas 1.2.2. y 1.4.14.