68/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de vehículos de prueba (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Las personas morales interesadas en importar temporalmente vehículos de prueba a que se refiere el artículo 157 del Reglamento, para que permitan examinar el buen funcionamiento de los vehículos que éstos enajenan.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar los vehículos, mediante escrito libre.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Pedimento de importación temporal.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento, previo a la importación temporal de las mercancías.

    Requisitos:

    1. Manifestación expedida por el fabricante en el extranjero, a través de la cual acrediten ante la SE, que se autoriza al distribuidor del vehículo en territorio nacional, la comercialización de sus vehículos en México.

    Condiciones:

    1. Acreditar ser fabricante autorizado o distribuidor autorizado de vehículos de marcas extranjeras residentes en territorio nacional.

    2. La acreditación referida en el numeral 1, del Apartado de ?Requisitos?, del presente instructivo, se realizará por el interesado al momento de solicitar los permisos previos de importación de los vehículos de prueba que vaya a importar.

    3. Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellos vehículos de prueba que se utilicen únicamente en la realización de exámenes para medir el buen funcionamiento de vehículos similares al mismo, o de cada una de sus partes, sin que dichos vehículos puedan destinarse a un uso distinto.

    Información adicional:

    1. La importación temporal de vehículos de prueba, se realizará a través de pedimento de importación temporal

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículo 106, fracción III, de la Ley, 157 del Reglamento y la regla 1.2.2., 4.2.8.