87/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancías para personas morales autorizadas conforme al artículo 121, fracción I, de la Ley (Regla 4.5.22., primer párrafo). |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales autorizadas conforme al artículo 121, fracción I de la Ley. |
¿Dónde se presenta? Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo. |
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? No se obtiene documento, no obstante, se otorga el acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando menos 15 días de anticipación a la fecha de destrucción. |
Requisitos: 1. Manifestar: a) El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales. b) El día, hora y lugar, donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción. c) La descripción del proceso de destrucción. d) La cantidad de mercancía que se destruye, e) Los números de pedimentos con los cuales se introdujo a ese régimen aduanero. |
Condiciones: 1. La mercancía debe ser obsoleta, caduca, dañada o inutilizable sin haber sido enajenada de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley de la materia (remate de mercancías de procedencia extranjera en almoneda pública). |
Información adicional: 1. La destrucción se deberá presentar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera. 2. La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números de pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional. 3. En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona moral autorizada conforme el artículo 121, fracción I de la Ley, que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada. 4. En caso de que no cumpla con algún requisito, la ADACE devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 15 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción. 5. En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un aviso cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente. 6. La mercancía que haya sido destruida deberá incluirse en los pedimentos de extracción, según corresponda conforme la regla 4.5.20., asentando el identificador respectivo de conformidad con el Apéndice 8, del Anexo 22. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 119, 121, fracción I, de la Ley, 142, 179, del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.5.20., 4.5.22. |
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