45/LA Instructivo de trámite para la autorización para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT, por miembros del Servicio Exterior Mexicano (Regla 3.3.2., Apartado B, fracción II).

    ¿Quiénes lo presentan?

    El personal del Servicio Exterior Mexicano y funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano participe.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT, por miembros del Servicio Exterior Mexicano.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento, previo a la adquisición.

    Requisitos:

    1. Solicitud para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT, en que se indique:

    a) Aduana en que se realizará la importación definitiva virtual.

    b) Tipo de cambio aplicable a la fecha de expedición de la factura, proforma o su equivalente en moneda nacional, en caso de que el precio se haya determinado en moneda nacional.

    2. Identificación oficial vigente.

    3. Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

    4. Factura proforma que ampare el vehículo y el pedimento de la exportación virtual.

    Condiciones:

    No aplica

    Información adicional:

    1. De conformidad con el ?Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia?, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

    2. En los campos de observaciones y clave del pedimento de la importación definitiva virtual, se deberá señalar el número y fecha de la autorización de la importación en franquicia que corresponda.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículo 62, fracción I, de la Ley, 16 del ?Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia? y las reglas 1.2.2., 3.3.2.