78/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país (Regla 4.2.17.). |
¿Quiénes lo presentan? Quienes importen mercancía temporalmente. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACAJACE, mediante escrito libre. |
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la destrucción de mercancías importadas temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en el país. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento. |
Requisitos: 1. Manifestar: a) Lugar donde se localizan las mercancías y sus condiciones materiales; b) Lugar donde se pretenda realizar la destrucción de dichas mercancías, así como la descripción de dicho proceso. 2. Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal. 3. Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el daño y su efecto sobre la mercancía, que impide retornar al extranjero, incluso por incosteabilidad. 4. Descripción de cada una de las mercancías dañadas relacionadas con la documentación aduanera que ampare la importación temporal. 5. Para el caso de materiales peligrosos o nocivos para la salud o seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna: copia de la autorización expedida por la autoridad competente. |
Condiciones: 1. Que las mercancías hayan sufrido un daño en territorio nacional. |
Información adicional: 1. Una vez obtenida la autorización se deberá realizar la destrucción de la mercancía, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 del Reglamento. 2. Los gastos de la destrucción correrán a cargo del interesado. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículo 94 de la Ley, 142 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.17. |
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