82/LA Instructivo de trámite para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (Regla 4.5.1.). |
¿Quiénes lo presentan? Almacenes generales de depósito. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo. |
¿Qué documento se obtiene? Oficio de respuesta a la solicitud. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de autorización. La prórroga se presenta 60 días antes del vencimiento de la autorización. |
Requisitos: 1. Manifestar, la fecha de publicación en el DOF, de la autorización para operar como almacén general de depósito. 2. Autorización para operar como almacén general de depósito, otorgada por la Unidad de Banca, Valores y Ahorro. 3. Para la prórroga, se deberá cumplir con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización vigentes al momento de presentar la solicitud. |
Condiciones: 1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Efectuar el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso d) de la LFD). |
Información adicional: 1. La autorización podrá tener una vigencia de hasta 10 años. 2. La prórroga se otorgará por un plazo igual al que se haya otorgado la autorización. 3. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 119 de la Ley, 40 de la LFD, 177, 178, 179 del Reglamento y la regla 4.5.1. |
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