25/LA Instructivo de trámite para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (Regla 1.9.14.). |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACAJA a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo. |
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? Oficio de respuesta a la solicitud. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento. En el caso de prórroga, a partir de un año y hasta 90 días naturales anteriores al vencimiento de la autorización. |
Requisitos: 1. Acta constitutiva y sus modificaciones, cuando corresponda, con la que se acredite que cuentan con un capital social o patrimonio propio, mínimo de $1´000,000.00, en donde sean visibles los datos de inscripción en Registro Público de Comercio. 2. Documentación con la cual se acredite que la persona que suscriba la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración. 3. Listado de sus asociados, tratándose de asociaciones de transportistas. 4. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que su representada, así como sus accionistas, cuentan con amplia solvencia moral y económica, así como capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos. 5. Propuesta técnica. 6. Diagrama de conectividad. 7. Manifestación en la que señale las aduanas en las que desea prestar los servicios. |
Condiciones: 1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Las personas morales, deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. 5. Para el caso de prórroga, señalar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma. 6. Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.6., por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso p), de la LFD. |
Información adicional: 1. La AGCTI y la ACMA, proporcionarán al interesado los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo necesarios para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores. 2. Una vez que se emita la autorización correspondiente, la persona autorizada solicitara el apoyo de la AGCTI, para efectuar diversas pruebas a efecto de que pueda iniciar la prestación del servicio. 3. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 16-B de la Ley, 40 de la LFD y las reglas 1.1.6., 1.2.2., 1.9.14. |
Ley Aduanera
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RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
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Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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