104/LA Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 3.1.38. (Regla 3.1.38.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Importador, agente aduanal o representante legal acreditado.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la autoridad que conozca del PAMA, de conformidad con la regla 1.2.2.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    No se obtendrá documentación.

    ¿Cuándo se presenta?

    Dentro de los 10 días siguientes, a partir de la notificación del acta de inicio del PAMA, donde se haga constar la irregularidad.

    Requisitos:

    1. Constancia de situación fiscal vigente del interesado.

    2. Aviso del cambio de o los domicilios anteriores.

    3. Aviso de apertura de sucursal o establecimiento.

    4. Comprobante de domicilio fiscal, conforme al Anexo 1 de la RMF, mediante el cual se acredite que se trata del domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.

    5. El pedimento de rectificación correspondiente mediante el cual se subsana la irregularidad.

    Condiciones:

    1. No exista otra causal de embargo en la operación objeto del PAMA.

    Información adicional:

    1. En caso de cumplir con lo previsto en la regla 3.1.38. y la presente ficha de trámite, la autoridad aduanera deberá emitir la resolución del PAMA, en un plazo de 10 días contados a partir de la presentación del escrito libre a que se refiere la presente ficha de trámite.

    2. Si la autoridad que substancie el PAMA, detecta que no se actualizan los supuestos de la regla 3.1.38., procederá conforme las formalidades previstas en la Ley.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 36, 36-A, 37, 37-A, 151 de la Ley; 10, 27 CFF; 29 RCFF; Reglas 1.1.3. y 1.2.2.