ARTÍCULO 137 BIS 6: LIMITANTES APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE IMPORTEN VEHÍCULOS USADOS

     

    La importación de vehículos automotores usados que se realice en los términos de los artículos anteriores, se limitará a una unidad por persona.

    Asimismo, la persona física que efectúe la importación de una unidad vehicular usada, no podrá volver a efectuar la importación de otra unidad vehicular, en los términos de los artículos precedentes, sino después de haber transcurrido un año de la primer importación, siendo aplicables a su comercialización las limitaciones que derivan de las disposiciones aduaneras vigentes. (LA: Art. 63) (RGCE 2022: Regla 3.3.15)