ARTÍCULO 137 BIS 6: LIMITANTES APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE IMPORTEN VEHÍCULOS USADOS
La importación de vehículos automotores usados que se realice en los términos de los artículos anteriores, se limitará a una unidad por persona.
Asimismo, la persona física que efectúe la importación de una unidad vehicular usada, no podrá volver a efectuar la importación de otra unidad vehicular, en los términos de los artículos precedentes, sino después de haber transcurrido un año de la primer importación, siendo aplicables a su comercialización las limitaciones que derivan de las disposiciones aduaneras vigentes. (LA: Art. 63) (RGCE 2022: Regla 3.3.15)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados