ANEXO 22-22 APÉNDICE 22 CARACTERISTICAS TECNOLOGICAS DEL NUMERO DE DISPOSITIVO DE IDENTIFICACION DE RADIOFRECUENCIA (TRANSPONDER)
CARACTERÍSTICAS TECNOLÓGICAS DE DISPOSITIVOS CON TECNOLOGÍA DE RADIOFRECUENCIA
Las características del medio de control para realizar el despacho aduanero de las mercancías conforme a la regla 2.4.4. , serán las siguientes:
Debe contener dos chips, uno de lectura por proximidad y otro de lectura de largo alcance, ambos de tipo pasivo, con capacidad de lectura, escritura y regrabables, con las siguientes características:
Las características del transponder para el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga a que hace referencia la regla 2.4.4. , serán las siguientes:
El transponder deberá ser adherido al parabrisas del vehículo de carga. Los vehículos de autotransporte terrestre y vehículos de carga que ya cuenten con el transponder que es utilizado por el Bureu of Customs and Border Protection (CBP), pueden utilizarlo para lo establecido en el inciso e), de la fracción III, de la regla 2.4.4.
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Ley Aduanera
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RGCE
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Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
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Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
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