REGLA 1.12.7: DEFINICIONES PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 167-D
Para los efectos del artículo 167-D fracciones I y IV, inciso e) de la Ley, se entenderá por:
I. Activo fijo: Las inversiones a que se refiere el artículo 32 de la Ley del ISR.
II. Mejores prácticas corporativas: Las metodologías o sistemas que apoyen a la institucionalización de la sociedad, transparencia de sus operaciones, declaración adecuada de información confiable, a tener procesos de sucesión estables y a ser permanentes en el tiempo en beneficio de sus socios o asociados y de los terceros interesados.
III. Modelo de gobierno de la sociedad: El establecimiento de un conjunto de relaciones entre la dirección de la empresa, su consejo de administración, sus accionistas y otros terceros interesados.
Para los efectos de esta regla se entenderá por tercero interesado, cualquier persona física o moral, distinta a los socios, interesado en el buen desempeño, la estabilidad y permanencia en el tiempo de la sociedad.
Ley 167-D I, IV , LISR 32, 175
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados