REGLA 1.12.1: AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO AGENCIA ADUANAL

    Para los efectos de los artículos 167-D (LA: Art. 167D) y 167-E (LA: Art. 167E) de la Ley, podrán obtener la autorización para operar como agencia aduanal, las sociedades civiles constituidas para tales efectos, para lo cual deberán cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables y lo establecido en la ficha de trámite 30/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A).

    En caso de no cumplir con lo previsto en la ficha de trámite de referencia, la autoridad requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a su notificación, proporcione la información o documentación omitida.

    El plazo máximo con el que contará la autoridad para resolver, será de 3 meses contados a partir del día en que presente la solicitud de autorización, o bien, de que se venza el plazo señalado en el párrafo anterior, haya proporcionado o no la información y la documentación omitida. Para dicho efecto, la autoridad emitirá un oficio en el sentido de:

    I. Otorgar la autorización.

    II. Negar la autorización.

    III. Tener por no presentada la solicitud.

    Los supuestos señalados en las fracciones II y III del párrafo anterior, no serán impedimento para que la sociedad civil presente una nueva solicitud cuando lo considere conveniente.

    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 167-I, fracción I (LA: Art. 167I) de la Ley, la autoridad considerará como aduana de adscripción de la agencia aduanal, aquella que tenga autorizada el agente aduanal que coincida con el domicilio fiscal de la agencia aduanal. En caso de no coincidir, la agencia aduanal podrá elegir de entre las autorizadas la aduana de adscripción.

    Ley 1 (LA: Art. 1), 167-D (LA: Art. 167D), 167-E (LA: Art. 167E), 167-I (II) (LA: Art. 167I), CFF 18 (CFF: Art. 18), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A)