REGLA 1.12.10: MONTO DE LAS OPERACIONES QUE DEBE OCUPARSE LA AGENCIA ADUANAL

    Para los efectos del artículo 167-F, fracción VI (LA: Art. 167F) de la Ley, las operaciones de importación y de exportación por las que tiene obligación de ocuparse la agencia aduanal, son aquellas cuyo valor no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000 (tres mil dólares).

    Tratándose de importaciones efectuadas por las empresas que cuenten con registro para operar al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza, o en cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éstos, el valor de las operaciones de referencia será hasta del equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 (cinco mil dólares), siempre que en este último caso se utilice el pedimento simplificado y no se clasifiquen arancelariamente las mercancías de que se trate.

    Ley 167-F-VI (LA: Art. 167F)