REGLA 1.12.8: AUTORIZACIÓN Y PRÓRROGA DE MANDATARIO DE AGENCIA ADUANAL
Para efectos de los artículos 167-D, antepenúltimo párrafo (LA: Art. 167D), 167-F, fracciones II y III (LA: Art. 167F) y 167-I, fracción II (LA: Art. 167I) de la Ley, la agencia aduanal podrá solicitar la autorización de mandatario de la agencia aduanal, de conformidad con la ficha de trámite 33/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A), a fin de que la representen al promover y tramitar el despacho aduanero de las mercancías.
Los actos que practiquen los mandatarios aduanales con motivo del despacho y reconocimiento aduanero, así como los actos que deriven de aquéllos, serán imputables a la agencia aduanal y al agente aduanal cuya autorización y patente se manifieste en el pedimento o documento aduanero que corresponda. En ningún caso los mandatarios que integran una agencia aduanal, podrán ser integrantes de otra agencia aduanal de manera simultánea y sólo podrán promover el despacho en representación de una sola agencia aduanal y ante una sola aduana, la e.firma o el sello digital que la agencia aduanal le proporcionó al agente aduanal que interviene en la operación y al cual reporta para el despacho de las operaciones.
Ley 167-D (LA: Art. 167D), 167-F-II-III (LA: Art. 167F), 167-G (LA: Art. 167G), 167-I,-II (LA: Art. 167I), 167-J (LA: Art. 167J), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados