TRANSITORIO SÉPTIMO

    Para los efectos del artículo 61, fracción XVII y último párrafo (LA: Art. 61) de la Ley, la Federación, las Entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que deseen recibir en donación mercancías que se encuentren en el extranjero, sin el pago de los impuestos al comercio exterior y sin utilizar los servicios de agente aduanal o agencia aduanal, hasta el 30 de septiembre de 2020 podrán solicitar autorización ante la ACNCEA, a través del formato denominado "Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII (LA: Art. 61) de la Ley Aduanera y su Anexo 1" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), el cual se podrá descargar en el Portal del SAT.

    Se consideran mercancías propias para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido y salud, así como para la atención de requerimientos de, vivienda, educación y protección civil de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, las siguientes:

    I. Agua embotellada (la fecha de caducidad deberá ser mayor a 3 meses, considerando la fecha de entrada al país).

    II. Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.

    III. Anteojos nuevos, usados, reconstruidos o armazones.

    IV. Artículos para el aseo personal.

    V. Artículos para la limpieza del hogar.

    VI. Calzado nuevo.

    VII. Camiones de transporte escolar.

    VIII. Camiones de bomberos.

    IX. Comida enlatada (la fecha de caducidad deberá ser mayor a 3 meses, considerando la fecha de entrada al país).

    X. Electrónicos y electrodomésticos.

    XI. Equipo de cómputo nuevo y sus periféricos para instituciones educativas públicas y equipo de cómputo usado y sus periféricos para instituciones de educación pública básica y media superior.

    XII. Equipo e insumos médicos.

    XIII. Equipo de oficina y escolar.

    XIV. Extinguidores.

    XV. Instrumentos musicales para instituciones de educación pública básica y media superior.

    XVI. Juguetes.

    XVII. Libros.

    XVIII. Medicamentos.

    XIX. Prótesis diversas.

    XX. Ropa nueva.

    XXI. Sillas de ruedas y material ortopédico.

    XXII. Maquinaria, material y equipo para protección civil.

    Asimismo, podrá aceptarse en donación, toda aquella mercancía que, por su naturaleza, sea propia para la atención de los requerimientos básicos de subsistencia a que se refiere la propia Ley.

    La ACNCEA determinará la fracción arancelaria que corresponda a la descripción de la mercancía objeto de la donación proporcionada en el formato denominado "Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII (LA: Art. 61) de la Ley Aduanera y su Anexo 1" y, de ser el caso, solicitará a las dependencias competentes que se pronuncien respecto del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

    Los sujetos citados en el primer párrafo, por así convenir a sus intereses, podrán efectuar por sus medios las gestiones y trámites necesarios para obtener el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

    La ACNCEA, únicamente autorizará la donación de aquellas mercancías respecto de las cuales las dependencias competentes hayan:

    I. Otorgado el cumplimento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o, en su caso,

    II. El donatario cumpla previo despacho aduanero con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

    La clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en el formato o la que efectúe la autoridad no constituirá resolución firme.

    Además, se tendrá que cumplir con lo siguiente:

    I. Las mercancías no deben estar sujetas al pago de cuotas compensatorias.

    II. El objeto social de la donataria autorizada por el SAT debe de ser congruente con el requerimiento básico por el cual se realiza la donación.

    III. La autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR debe estar vigente.

    IV. Toda la documentación requerida para el trámite de la "Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII (LA: Art. 61) de la Ley Aduanera y su Anexo 1" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), debe encontrarse en idioma español.

    V. Que el donante acredite ser residente en el extranjero.

    VI. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    En caso de que la autoridad observe la omisión de alguno de los datos, información o documentación señalados en el presente transitorio y en el formato denominado "Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII (LA: Art. 61) de la Ley Aduanera y su Anexo 1" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1) o si derivado de la naturaleza del trámite, la autoridad necesite cualquier otra documentación que permita la plena identificación de las mercancías (fotografías, etiquetas, manuales, catálogos informativos, etc.), se requerirá al solicitante en términos del artículo 18, penúltimo párrafo (CFF: Art. 18) del CFF.

    En caso de no subsanarse la omisión motivo del requerimiento en el plazo de 10 días, la solicitud se tendrá por no presentada.

    La autorización se otorgará en un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada junto con la documentación correspondiente, siempre y cuando no medie requerimiento en donde se solicite información y documentación adicional.

    Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la autorización que corresponda, se entenderá que la resolución es negativa en los términos del artículo 37 (CFF: Art. 37) del CFF.

    Una vez obtenida la autorización a que se refiere el presente transitorio, los autorizados deberán cumplir con lo siguiente:

    I. Avisar a la aduana de ingreso por correo electrónico, la fecha de cruce de las mercancías autorizadas, con al menos 5 días de anticipación.

    II. Presentar en la aduana en la que se realizará el despacho de las mercancías autorizadas, lo siguiente:

    a) La resolución de autorización de importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII (LA: Art. 61) de la Ley, emitida por la ACNCEA,

    b) El formato de la "Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII (LA: Art. 61) de la Ley Aduanera y su Anexo 1" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), y

    c) La documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes.

    Los autorizados, podrán dar las mercancías recibidas en donación a un tercero, siempre y cuando se trate de los sujetos a que se refiere el primer párrafo del presente transitorio. Para tal efecto, las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, deberán contar con la autorización vigente para aplicar los donativos que reciben de otras donatarias autorizadas de conformidad con el artículo 82, sexto párrafo de la misma Ley del ISR.