TRANSITORIO DÉCIMO SEGUNDO

    Tratándose de personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades, haya sido cancelada o haya expirado su vigencia, tendrán un plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la terminación de la vigencia o de la notificación del oficio de cancelación de la citada certificación, para destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3 del Anexo 31.

    En el mismo plazo a que hace referencia el párrafo anterior, las personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS, haya expirado su vigencia o haya sido cancelado, deberán transmitir los informes de descargo a que hace referencia la regla 5.2.15., fracción XI, vigente hasta el 20 de junio de 2016.

    Las personas morales que hayan importado mercancías aplicando el crédito fiscal otorgado de conformidad con los artículos 28-A (LIVA: Art. 28A) de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS y por las que el plazo de permanencia en el país haya vencido antes de la cancelación de su certificación en materia de IVA e IEPS o de la expiración de la vigencia de la misma, deberán regularizarlas mediante el procedimiento previsto en la regla 2.5.2., primer párrafo.

    Para los casos en que no se destinen las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31 , en el plazo de 60 días a que se refiere el primer párrafo de este transitorio y la certificación en materia de IVA e IEPS, hubiera expirado o se hubiera cancelado, el crédito fiscal otorgado en los artículos 28-A (LIVA: Art. 28A) de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, no será aplicable debido a que no se cumple con los requisitos establecidos para tal efecto y, por lo tanto, estarán obligados a realizar el pago del IVA y en su caso del IEPS de conformidad con lo siguiente:

    I. Los montos del IVA y, en su caso, del IEPS causados, se deberán actualizar desde la presentación de los pedimentos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal y hasta el pago de las mismas.

    II. Realizar el pago del impuesto señalado en la fracción anterior mediante el formato electrónico "Formulario múltiple de pago para comercio exterior" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), conforme a lo establecido en la regla 1.6.2. (RGCE 2020: Regla 1.6.2)

    Para efectos del presente Artículo Transitorio, el contribuyente deberá presentar a la AGACE el formato electrónico "Formulario múltiple de pago para comercio exterior" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), conforme a lo establecido en la regla 1.6.2. (RGCE 2020: Regla 1.6.2), acompañado de un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico, que contenga en una hoja de cálculo, en archivo terminación .xls o .xlsx, la relación de pedimentos, mercancías y valor sobre los cuales se determinó y efectúo el pago correspondiente.