122/LA Instructivo de trámite para prorrogar por única vez hasta por 60 días naturales la transferencia de mercancías (Regla 7.3.4., fracción I, inciso b), último párrafo). |
¿Quiénes lo presentan? Las sociedades controladas en términos del artículo 2, fracción X, del Decreto IMMEX, titulares del Programa IMMEX, que hubiera sido cancelado y que deseen prorrogar hasta por 60 días naturales la transferencia de mercancías a una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de controladora. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACAJACE, mediante escrito libre. |
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de prórroga hasta por 60 días naturales para la transferencia de mercancías. |
¿Cuándo se presenta? Antes del vencimiento del plazo de 6 o 12 meses, según corresponda, contados a partir de la cancelación del Programa IMMEX. |
Requisitos: 1.a)b)c)2. | Condiciones: 1. | Información adicional: 1. | Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 2, fracción X, 3, fracción I, y 13 del Decreto IMMEX y las reglas 1.2.2., 7.3.4. |
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