122/LA Instructivo de trámite para prorrogar por única vez hasta por 60 días naturales la transferencia de mercancías (Regla 7.3.4., fracción I, inciso b), último párrafo).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Las sociedades controladas en términos del artículo 2, fracción X, del Decreto IMMEX, titulares del Programa IMMEX, que hubiera sido cancelado y que deseen prorrogar hasta por 60 días naturales la transferencia de mercancías a una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de controladora.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de prórroga hasta por 60 días naturales para la transferencia de mercancías.

    ¿Cuándo se presenta?

    Antes del vencimiento del plazo de 6 o 12 meses, según corresponda, contados a partir de la cancelación del Programa IMMEX.

    Requisitos:

    1.a)b)c)2.

    Condiciones:

    1.

    Información adicional:

    1.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 2, fracción X, 3, fracción I, y 13 del Decreto IMMEX y las reglas 1.2.2., 7.3.4.